Y ahora, ¿quién podrá defendernos?
Artículo correspondiente al número 233 (25 de julio al 7 de agosto de 2008).
Leo en la prensa opiniones del Colegio de Abogados sobre el sistema de defensoría penal gratuita. El documento es parte de un destacable esfuerzo de esta organización gremial por participar activamente en discusiones de interés colectivo.
En lo fundamental, el Colegio argumenta que la modalidad de operación de la Defensoría Pública atenta contra la idoneidad de la defensa a que tienen derecho aquellos que no poseen los recursos económicos para procurársela por sí mismos.
La inquietud es valiosa. El análisis, débil.
Se señala que “en la medida que la defensa esté a cargo de una organización público administrativa, naturalmente ocurrirá que prevalecerán los intereses de esa organización” por sobre los intereses del defendido. El abogado defensor, funcionario de un servicio público jerarquizado, tendría incentivos a responder a las directrices de sus superiores antes que regirse por los principios éticos y criterios profesionales que debieran inspirar su actuación.
Poco esfuerzo realizan los autores de este texto por fundamentar su razonamiento. El resultado es decepcionante. Llevado al extremo, deberíamos asumir que todo abogado que se desempeñe profesionalmente al interior de una empresa privada estará dispuesto a renunciar a los principios éticos de la profesión en función del interés de la organización a la que pertenece. No puedo compartir esta apreciación.
Y ahora, ¿quién nos defiende?
El Colegio luego sostiene que, mientras la función de persecución criminal es una función pública, los defensores sólo realizan una “función privada de asesoría y representación, que debe ser razonablemente financiada pero no ejecutada por el Estado”. Al hacerlo, confunde gravemente la naturaleza de la función de defensa con los medios más idóneos para llevarla a cabo.
No sólo nuestra Constitución, sino también los instrumentos internacionales que forman parte de ella, establecen para toda persona el derecho fundamental a contar con defensa en un juicio penal. Que la defensa sea provista por un organismo de la administración o por abogados privados no afecta a la naturaleza pública de la misma. Sólo el Estado se encuentra en condiciones de garantizar efectivamente la existencia de la prestación. El planteamiento del Colegio es equivalente a sostener que, dado que en Chile contamos con cárceles concesionadas, la potestad de encarcelar a una persona es una función privada que el Estado sólo está llamado a financiar en términos razonables.
Por otro lado, nada dice el texto respecto de la asimetría que existe entre un Ministerio Público autónomo y una Defensoría dependiente administrativamente del ministerio de Justicia. Mientras el primero responde a una visión de Estado en materia criminal, el segundo se subordina a las políticas del gobierno. Más que la relación de subordinación jerárquica existente al interior de la defensoría penal, debiera inquietarnos la relación de dependencia entre la Defensoría y el ministerio con el cual se relaciona. ¿Qué incentivos, por ejemplo, tiene un defensor para cuestionar el hacinamiento carcelario cuando ésta es una cuestión de competencia, al menos parcial, de las autoridades ministeriales de las cuales depende? Una Defensoría Penal autónoma parece más concordante con un análisis institucional de incentivos que aquel que insinúa el documento del Colegio de Abogados.
Todos podemos tener miedo, pero...
La percepción de inseguridad que nos rodea hace que sintamos temor a ser víctimas de un delito. Sin embargo, reconozco que me inquieta la predilección evidente que mostramos como sociedad por la persecución de delitos, en tanto estamos dispuestos a otorgar un valor muy menor a la protección de los derechos de las personas.
No será políticamente correcto, pero confieso que me hubiera gustado que el mismo énfasis utilizado por el Colegio de Abogados para promover los derechos y garantías de los acusados en causas de atentados a la libre competencia, hubiera sido utilizado al analizar el futuro de la Defensoría Penal y el respeto efectivo del derecho a la defensa.
Al fin y al cabo, si los abogados no están comprometidos con las garantías personales, entonces, ¿quién podrá defendernos?
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